Micelio
Auto4 de septiembre de 2025

A- de 2025

Ponente Hector Alfonso Carvajal Londoño

Demandante Baysis S.A.S.·Demandado Municipio De Chima

Tema · dato duro
Inexistencia De Conflicto Entre Jurisdicciones-Elemento Normativo-Uno De Los Funcionarios Judiciales Fundamentó Su Falta De Jurisdicción En El Asunto Basándose Únicamente En La Aplicación Del Principio Perpetuatio Jurisdictionis.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado Promiscuo Municipal de Chimá (Córdoba) y el Juzgado 011 Administrativo del Circuito de Montería, suscitado por una demanda ejecutiva singular de mínima cuantía instaurada por la empresa Baysis S.A.S., en contra de la Alcaldía Municipal de Chimá, Córdoba, con el propósito de obtener el pago de un valor de un contrato correspondiente al suministro de equipo de tecnología, cuya obligación se encuentra insoluta.

Al revisar los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte que, en el asunto bajo análisis, el Juzgado Promiscuo de Chimá cumplió con la carga de argumentar su falta de jurisdicción al invocar el artículo 104 del CPACA y considerar que el asunto corresponde a la jurisdicción de lo contencioso administrativo dado que la demandada es una entidad pública.

Sin embargo, la Sala Plena considera que el Juzgado 011 Administrativo del Circuito de Montería no cumple con el presupuesto normativo.

Esto debido a que se limitó a señalar que el Juzgado Promiscuo de Chimá debe seguir conociendo el proceso en virtud del principio de perpetuatio jurisdictionis, sin desarrollar argumento jurídico alguno sobre competencia jurisdiccional.

Al no configurarse un conflicto entre jurisdicciones por carencia de uno de los elementos, la Sala se declara inhibida para pronunciarse de fondo sobre el asunto y resuelve remitir el expediente al Juzgado 011 Administrativo del Circuito de Montería para lo de su competencia.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre el asunto de la referencia, por incumplimiento del presupuesto normativo.
  2. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-6506 al Juzgado 011 Administrativo del Circuito de Montería para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados dentro del proceso ejecutivo.
  3. TERCERO. ADVERTIR al Juzgado 011 Administrativo del Circuito de Montería que, en lo sucesivo, cuando decida rechazar o reclamar la competencia para conocer un proceso judicial, exponga de forma expresa las razones de índole jurídico en las que fundamenta su postura.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.